La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se regulan los productos textiles y el calzado (IPN/CNMC/010/26).
Entre sus aspectos más relevantes, destaca la obligación a los productores de productos textiles y de calzado de cubrir costes muy variados, entre ellos los de recogida, transporte, clasificación, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación de sus residuos.
Los residuos textiles generan grandes volúmenes de desechos, impulsados por el modelo de fast fashion. Además, su reciclaje resulta complejo, ya que muchas prendas están fabricadas con mezclas y contienen tintes que dificultan su separación y recuperación, lo que provoca un impacto ambiental significativo.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente el PRD y recoge los siguientes aspectos que pueden mejorarse:
- Justificación de umbrales. Fundamentar, según los principios de necesidad y proporcionalidad, el umbral aplicable a las empresas obligadas a presentar planes de prevención y ecodiseño, así como valorar si conviene reducir el periodo para actualizarlo.
- Objetivos y viabilidad. Justificar adecuadamente los porcentajes de objetivos fijados, analizar su viabilidad y evaluar su impacto en los operadores. También recomienda confirmar la existencia de infraestructura y tecnología suficientes para gestionar los volúmenes previstos.
- Autorizaciones y coordinación. Establecer un plazo para que la Comisión de Coordinación emita sus informes sobre las solicitudes de autorización, asegurar que las especificaciones territoriales que pueda incorporar a las autorizaciones de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPs) estén justificadas, reforzar los recursos de las administraciones regionales más afectadas por las solicitudes y promover medidas que faciliten las negociaciones de los convenios entre los SCRAPs y las administraciones públicas.
- Competencia y transparencia. Realizar una evaluación periódica de los modelos de gestión colectiva para evitar efectos adversos sobre la competencia y garantizar que la gestión de la información se realice a través de terceros independientes.
- Seguridad jurídica. Definir con mayor precisión cuándo son exigibles las obligaciones financieras, para aumentar la seguridad jurídica de los productores.
- Plazos de implantación. Valorar si la fecha establecida (1 de enero de 2029) para aplicar las obligaciones de financiación es razonable para minimizar los costes de adaptación de los operadores.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).














