En el último debate sobre el Estado de la Nación, el Gobierno anunció la medida denominada “tarifa plana”, que finalmente se ha concretado en el Real Decreto-Ley 3/2014 publicado el pasado 1 de marzo.
La disposición adoptada para incentivar la creación de empleo, consiste en una reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para nuevas contrataciones indefinidas, celebradas entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante 24 meses desde la fecha del contrato. Donde antes se aplicaba un porcentaje del 23,6% sobre la base de cotización del trabajador, ahora es un importe fijo que varía en función de la jornada laboral realizada, siendo de 100 euros para trabajadores a jornada completa. Así por ejemplo, para un trabajador con una base de cotización de 18.000 euros al año, la empresa pagaría con el sistema antiguo aproximadamente 4.300 euros al año en cotizaciones por contingencias comunes. Con el nuevo sistema, pagará 1.200 euros al año, suponiendo un ahorro considerable de 3.100 euros al año.
Los empresarios que se estén planteando contratar nuevos trabajadores han de tener en consideración que:
- En el caso de contratar trabajadores con cualificación alta y salarios elevados, obtienen con la tarifa plana un mayor descuento en las cotizaciones, en comparación con trabajadores de salarios más bajos, dado que por todos ellos se pagará la misma cantidad de 100 € al mes. Si bien la medida favorece a las empresas que apuesten por incrementar su plantilla de forma estable, el empresario tendrá que valorar si una vez agotado el plazo de 24 meses de reducciones en las cuotas, podrá hacerse cargo de la plantilla contratada a un coste muy superior, teniendo en cuenta que existe la obligación de mantener el empleo durante un periodo de 36 meses desde la contratación.
- Si el empresario está dudando entre contratar trabajadores mediante la modalidad de contrato de duración determinada o contrato indefinido, le resultará más rentable contratarlos bajo la modalidad indefinida, ya que la tarifa plana durante los tres años exigidos de mantenimiento del empleo desde la contratación, supone unos ahorros en cotizaciones superiores a una hipotética indemnización por despido (sea cual sea la modalidad de éste), si una vez finalizado el periodo el empresario se viera en la necesidad de prescindir del trabajador contratado. Todo ello para salarios inferiores a 100.000 €. A partir de esa cifra salarial, el ahorro en cotizaciones deja de ser interesante frente al importe de la indemnización.
No hay que olvidar que para poder beneficiarse de las reducciones comentadas, existen una serie de requisitos:
- Las empresas han de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el momento del alta y hasta la finalización de los 24 meses de aportación empresarial reducida.
- No deben haber sido excluidas del acceso a beneficios de programas de empleo por haber cometido infracciones graves o muy graves en la normativa laboral.
- Las nuevas contrataciones han de suponer un incremento tanto en el nivel de empleo total como indefinido de la empresa, manteniéndose treinta y seis meses desde la contratación.
- La empresa no puede haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos (extinciones producidas desde el 25 de febrero 2014 en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción). Se incluyen compañías del mismo grupo empresarial.
- Quedan excluidos de la reducción: personas bajo relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, servicios del hogar familiar, deportistas profesionales, etc.), personal al servicio del sector público, y familiares del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
Con el establecimiento de estas condiciones se pretende dar estabilidad al empleo generado y que las empresas no utilicen las medidas adoptadas para beneficiarse de los interesantes descuentos, sustituyendo al personal en plantilla por nuevos trabajadores objeto de la reducción. En el caso de incumplirse los requisitos establecidos, el empresario deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar (100% si los requisitos de mantenimiento de empleo se incumplen durante el primer año, 50% durante el segundo año y 33% durante el tercer año).
No tiene mucho sentido en cualquier caso que el Gobierno haya ido eliminando progresivamente desde 2012, los beneficios en las cotizaciones que favorecían a colectivos vulnerables, tales como mayores de 59 años y mujeres reincorporadas después de su baja maternal, y ahora establezca esta nueva disposición que disminuirá los ingresos en las arcas de la Seguridad Social. Máxime cuando a finales de diciembre de 2013, en el Real Decreto-Ley 16/2013 se aumentaron considerablemente las cotizaciones patronales, al incorporar en las bases de cotización conceptos que anteriormente estaban exentos (aproximadamente un 32% de incremento sobre los conceptos incorporados). Tendremos no obstante que esperar para constatar la repercusión real de la “tarifa plana” en la creación de empleo a medio plazo.