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La Confederación ModaEspaña con las asociaciones que la conforman organizó una mesa redonda en el marco de Momad sobre la sostenibilidad de los envases en el sector de la industria de la moda: retos regulatorios y buenas prácticas.

Esta mesa fue moderada por Almudena Segado, responsable del Departamento de Promoción Exterior de FEDECON, y participaron Ismael Aznar, socio responsable de Medio Ambiente y Clima en el departamento de Regulatorio de PwC España y ex director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Patxi Sustatxa, CEO de la empresa Titan Eco Sostenible, fábrica de envases de origen vegetal.

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de Envases y residuos de Envases que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el fin de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Esta norma introduce importantes novedades en la regulación de los envases y sus residuos, novedades que tienen una incidencia relevante para nuestro sector. De modo muy significativo, el Real Decreto extiende las exigencias de la Responsabilidad Ampliada del Productor a envases comerciales e industriales, hasta ahora no afectados por este régimen según la Ley de Envases y Residuos de Envases.

Con ello, los responsables de los envases empleados en el ámbito de la actividad industrial y comercial van a tener que hacerse cargo de la gestión de sus residuos, bien organizándose en sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAPs), bien constituyendo un sistema individual (SIRAP), de forma que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos, teniendo en cuenta que la financiación que aportan los productores debe hacerse con criterios de economía circular.

En este contexto es básico entender bien el alcance del concepto de envase, cómo diferenciar entre envases domésticos, comerciales e industriales, y qué obligaciones tienen los distintos actores en cada caso. El sector deberá adaptarse a este nuevo marco jurídico, bien como envasador de determinados productos (y responsable, por tanto, de la gestión del residuo), o bien en su condición de poseedor final del residuo, para quien el Real Decreto también recoge obligaciones específicas.

Por otro lado, la nueva norma impulsa la prevención y la reutilización, con objetivos y medidas que atañen también al sector retail. Todos estos retos regulatorios los explicó detalladamente el socio responsable de Medio Ambiente y Clima en el departamento de Regulatorio de PwC, Ismael Aznar.

Alternativas para la fabricación 

En este mismo contexto debemos de tener en cuenta que existen alternativas para la fabricación de envases, sustituyendo el plástico por materiales de origen vegetal, biopolímeros 100% compostables que, sin duda, irán tomando cada vez más fuerza en el sector.

El CEO de Titan Ecosostenible, Patxi Sustatxa, ofreció las bases para entender qué aportan estos nuevos materiales y las ventajas que ofrecen al sector de la moda, entendido como buenas prácticas.

Ismael Aznar hizo un resumen de este nuevo Real Decreto que introduce y extiende la Responsabilidad Ampliada del Productor a envases comerciales e industriales, afectando a más sectores, entre ellos, al del textil y de la moda.

Definió el concepto de envase y las distintas tipologías además de los elementos auxiliares, incluidos en un anexo, como por ejemplo las perchas o las etiquetas de los envases y todo aquello que pueda ir colgado de ellos.

El Real Decreto incluye también obligaciones fundamentalmente para los productores, estas se refieren al envasador, al que importa de un tercer país y en el caso de no figurar el nombre del envasador, a la marca distribuidora.

Estas obligaciones son básicamente, cumplir con la normativa de ecodiseño, contenido, características y materiales. El Real Decreto además introduce objetivos de reutilización de envases, un porcentaje de reutilización según la tipología de envases, más ambiciosos para los comerciales e industriales y más exigentes según pasan los años.

es básico entender bien el alcance del concepto de envase, cómo diferenciar entre envases domésticos, comerciales e industriales, y qué obligaciones tienen los distintos actores en cada caso

Este sistema de reutilización conlleva un sistema de depósito devolución y retorno, también regulado. Las obligaciones también recaen sobre los envases reciclados, que tendrán que gestionarse adecuadamente y conseguir unos índices de reciclaje determinados, que varían según el material y que aumentarán según pasen los años, hasta 2030.

Ismael Aznar en este punto introdujo la obligación de inscribirse en el Registro de Productores y Productos, registrando los envases que se introducen en el mercado y detallando sus características y volumen.

“Un apunte importante es que desde el 1 de enero entró en vigor el impuesto de envases de plástico no reutilizables, no incluido en el Real Decreto, sino dictado por el Gobierno de España, que recae sobre los fabricantes del envase, pero que afecta al sector cuando las empresas compran sus envases en un tercer país”, subraya.

La Responsabilidad Ampliada del Productor es una figura que establece el legislador y que exige que el envasador se haga cargo del producto hasta el final de su vida útil y que asuma el coste de gestión cuando se convierte en residuo.

Esta gestión puede hacerse de dos maneras, de forma individual o a través de un sistema colectivo con una contribución financiera. Por otro lado, sus objetivos son la separación y recogida de los residuos, existiendo alguna diferencia en el caso de los envases comerciales y los industriales.

El Real Decreto también establece obligaciones para los poseedores finales y distribuidores (muchas veces estas dos figuras coinciden), como poseedor final, que dictan que hay que separar los residuos por materiales y depositarlos en el punto de recogida pactado (contenedores, gestores autorizados, sistemas colectivos…). También hay obligaciones de información, teniendo que comunicar a la administración cómo se gestionan todos estos residuos.

El Real Decreto incluye también obligaciones fundamentalmente para los productores, estas se refieren al envasador, al que importa de un tercer país y en el caso de no figurar el nombre del envasador, a la marca distribuidora

Otros países de la U.E. también han traspuesto esta norma, existiendo mecanismos semejantes para la Responsabilidad Ampliada del Productor, lo que supone en el sector de la moda que las empresas que venden en estos países tienen que estar atentas a cómo se aplica esta normativa y saber qué obligaciones tienen en los distintos mercados. Europa ya está trabajando en una nueva norma que traerá novedades sobre estas exigencias enfocadas fundamentalmente en ecodiseño y reutilización.

En este punto tomó la palabra Patxi Sustatxa para hablar sobre las buenas prácticas de las empresas. Arrancó su ponencia hablando sobre las alternativas de materiales compostables para los envases con el fin de conseguir un equilibrio natural entre el medio ambiente, las personas y el futuro de nuestro planeta.

“Todo ello surge por inercia legal y social, entre otras cosas. Es cierto que el consumidor cada vez mira más el producto, buscando que toda la cadena de valor sea más sostenible y velando por el propio valor de la sostenibilidad, determinante como base de algunas empresas. Este valor además puede servir como elemento diferenciador a nivel comercial o de marketing”, subraya.

Lo primero que explicó Patxi Sustatxa fueron las diferencias de materiales. “El factor principal que diferencia y define el grado de sostenibilidad, entre el material biodegradable y el compostable, es el tiempo, ya que en realidad todo es biodegradable. En el caso del plástico, tarda entre 150 y 400 años en degradarse y un envase compostable, mediante un sistema de compost, tarda 6 meses, siendo además un proceso mucho más sencillo y económico que el del plástico. El sistema compostable consiste en favorecer la acción biológica para degradar rápidamente el envase. Pero ¿qué es compostable? Es un producto que cumple las condiciones de degradación de la normativa de la Unión Europea 13432. Es decir, que se degrade en menos de 6 meses, no genere microplásticos, no contenga elementos químicos contaminantes y se convierta en nutrientes para el suelo (compost), agua y/o Co2, que se comporte como cualquier elemento orgánico en su descomposición”.

Europa ya está trabajando en una nueva norma que traerá novedades sobre estas exigencias enfocadas fundamentalmente en ecodiseño y reutilización

Y añade: “Todas estas características no solo involucran al material de los envases, sino que también a la tinta con la que se marca, lo que limita el diseño, pero añade un componente de sostenibilidad”.

Patxi Sustatxa continuó su exposición hablando sobre el comportamiento de esos materiales bioplásticos en la naturaleza en lugar de usar un sistema de compost. “Dependería de muchos factores, de la humedad, la luz solar… en definitiva del poder de la naturaleza. Bajo nuestra experiencia una bolsa en estas condiciones duraría entre 2 y 6 años. Los bioplásticos tienen un proceso de degradación muy rápido cuando se someten a la acción de las bacterias”, subraya.

“Su vida útil depende de varios factores en el caso de una bolsa vendrá determinado, principalmente por su grosor y propósito de uso, con una media de entre 1 y 3 años, momento en el que comenzaría a perder sus propiedades mecánicas”, añade.

Por último, resumió las ventajas de los bioplásticos. “Están elaborados con materias primas renovables, emiten menos CO2 en su proceso de fabricación, una revalorización sencilla y económica a través del compost, menor tiempo de biodegradación si se abandonan en la naturaleza y respecto al ecodiseño, y debido a su coste, hay que ajustarse al grosor adecuado para su uso”, concluye.

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