Alejandro Muñoz Llarch, director de Asesoría Llarch, explica los entresijos de la aplicación del IVA con criterio de caja, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

¿Qué empresas se pueden acoger al nuevo régimen de IVA con criterio de caja?

Pueden acogerse aquellos sujetos pasivos del propio impuesto del IVA, cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior -al que se pretende aplicar este régimen-, no haya superado los 2 millones de euros. En caso contrario, no podrán optar por el mismo.

Además quedarán excluidos los sujetos pasivos, cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario, superen los 100.000 euros durante el año natural.

¿Cuál es la diferencia del nuevo régimen con el que aún está vigente?

La diferencia básica radica en que el nuevo régimen permitirá en según que casos liquidar el IVA cuando realmente esté cobrado, y no como el actual, que no tenía en cuenta este hecho.

En el régimen general, el IVA se devenga con la entrega de los bienes o en el momento de la prestación del servicio, y en el nuevo se devenga en el momento del cobro. En consecuencia, en el momento del pago nace el derecho a la deducción, y en ambos casos, el devengo y derecho a la deducción en RECC, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realizó la operación para aquellos casos en los que no se produzca el cobro o el pago.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que quieran acogerse al nuevo régimen de IVA con criterio de caja?

Además de los requisitos subjetivos mencionados, existen otros de carácter objetivo. En general, el nuevo régimen deberá aplicarse a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI).

Sin embargo, cabe aclarar que existen operaciones muy concretas, y tal vez es lo importante, a las que no podrá aplicarse dicho régimen, porque se excluyen, enunciando a modo de ejemplo, las operaciones en régimen simplificado (módulos), recargo de equivalencia, importaciones, autoconsumos, exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, entre otras.

Para acogerse al nuevo régimen, de cara al ejercicio 2014, es imprescindible ejercer dicha opción en diciembre de 2013, mediante la correspondiente declaración censal en la Agencia Tributaria, opción que irá prorrogándose automáticamente año tras año. Mientras no se produzca la renuncia expresa por el contribuyente dentro de plazo, implicará excluirse del nuevo régimen para 3 años.

Los interesados también tendrán que cumplir una serie de requisitos / obligaciones formales, tanto en las propias facturas emitidas anotando que está acogido a dicho régimen, como en los libros de registro de IVA en los que deberán anotarse las fechas, importes, cuentas bancarias o medios, tanto de cobro como de pago.

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